El país más democrático del mundo

El país más democrático del mundo

2 julio, 2026 Desactivado
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Por: Yahdiel Lugo Montes*

Introducción

“Nos hace ser, quizá, el país más democrático que haya sobre la faz de la tierra” (AN, 2024, 1m18s). Estas fueron las palabras que la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, expresó en diciembre de 2024 al referirse a la reforma al Poder Judicial (PJ), la cual se desarrolló en México entre 2024 y 2025. Para su implementación, fue necesario realizar cambios importantes en la Constitución de nuestro país.

El cambio más destacado de este nuevo sistema de justicia es que ahora la elección de juzgadores —jueces, ministros y magistrados— se realiza mediante voto popular, tal como la ciudadanía elige presidentes municipales, gobernadores, diputados, senadores y presidente de la República. De ahí que dicho cambio haya sido presentado como “democrático”.

Diversas voces del mundo de la política han expresado su conformidad con la reforma. Señalan que, de esta manera, se salda una deuda histórica con la sociedad, se eliminan privilegios de la élite judicial y se crea un sistema más democrático. Otros afirman que se ha democratizado el acceso a la justicia y que se combate el nepotismo. También se habló de la necesidad de contar con un “método democrático” para el PJ. En un sentido más técnico, se ha dicho que el control constitucional y jurídico ahora responde a una deliberación democrática, aunque, siendo sincero, me cuesta comprender del todo qué significa esta última idea.

Estos comentarios tienen un elemento en común: presentan los cambios de la reforma como democratizadores. En consecuencia, sostienen que el nuevo PJ es ahora profundamente democrático. El propósito del presente artículo es poner a prueba esa afirmación.

El Índice Democrático

Desde 2006 se publica un informe anual que evalúa la calidad de la democracia: el Democracy Index o Índice Democrático. Este informe fue creado por el periódico británico The Economist y, año con año, evalúa la democracia de 167 países, incluido México (Morales, 2022).

El Índice Democrático se destaca por su metodología robusta. Para medir la democracia utiliza 60 indicadores, agrupados en cinco áreas clave:

  • Proceso electoral y pluralismo: evalúa si las elecciones son libres, justas y transparentes.
  • Funcionamiento del gobierno: considera la implementación de políticas públicas y el control de la corrupción.
  • Participación política: revisa la participación ciudadana en la vida política, la participación de minorías y la asistencia a las urnas.
  • Cultura política: examina si la población está de acuerdo con las normas democráticas establecidas.
  • Libertades civiles: analiza el respeto al Estado de Derecho y la existencia de un poder judicial independiente.

La evaluación asigna una calificación entre 0 y 10 para cada área. Según el promedio obtenido, el Índice Democrático clasifica a los países dentro de alguno de los siguientes regímenes:

  • 8.01 a 10 puntos: democracia plena.
  • 6.01 a 8.0 puntos: democracia imperfecta o deficiente.
  • 4.01 a 6.0 puntos: régimen híbrido, es decir, entre la democracia y el autoritarismo.
  • 0 a 4.0 puntos: régimen autoritario.

Estos serán los criterios que usaré para poner a prueba la afirmación de que el nuevo Poder Judicial es ahora profundamente democrático. Conviene aclarar que se trata de un ejercicio didáctico y reflexivo, no de una evaluación técnica exhaustiva. Por ello, más que reproducir toda la complejidad metodológica del Índice Democrático de The Economist, el propósito es usar sus categorías como una guía para pensar críticamente los alcances democráticos de la reforma.

Análisis por categoría aplicado a la reforma

Para este análisis he formulado una pregunta para cada área del Índice Democrático. Dado que la reforma es reciente, todavía no existen indicadores oficiales sobre el desempeño del nuevo PJ. Por ello, recurriremos a los hechos que rodearon el proceso de reforma y las elecciones de juzgadores. Por cada aspecto negativo restaremos dos puntos, recordando que la escala de calificación va de 0 a 10.

1. Proceso electoral y pluralismo: ¿Hubo pluralidad y equidad entre los candidatos a juzgadores?

La reforma señalaba que la Presidencia, el Congreso y el propio PJ podían postular candidatos a juzgadores. Sin embargo, luego de una batalla legal entre el PJ y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Comité de Evaluación del PJ renunció (SUN, 2025). Al final, solo la Presidencia y el Congreso propusieron candidatos. Por ello, el pluralismo se vio mermado (-2 pts).

Los observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) señalaron falta de información sobre el origen del dinero que los candidatos utilizaron en sus campañas (OEA, 2025). En consecuencia, no hubo forma de determinar si existió equidad en el acceso y uso de recursos (-2 pts).

La OEA también documentó los famosos “acordeones”, distribuidos tanto de forma impresa como digital (OEA, 2025). Estos acordeones señalaban por qué candidato a juzgador se debía votar. Dado que no todos los aspirantes contaban con su propio acordeón, la equidad en la contienda se vio comprometida (-2 pts).

La calificación que obtenemos para esta área es de 4 puntos.

2. Funcionamiento del gobierno: ¿La elección del PJ incluye contrapesos y controles de corrupción?

Para vigilar la conducta de los nuevos juzgadores, la reforma incluyó la creación del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), también electo mediante voto. El TDJ tiene un amplio poder para sancionar y destituir jueces, pero surge una pregunta importante: ¿quién limita al TDJ? Este poder puede influir en las decisiones judiciales. Por ello, el contrapeso resulta desproporcionado (-2 pts).

Antes de la reforma, el puesto de juzgador, visto como un trabajo, era estable. Ahora, los cargos tienen una duración de nueve años. Si bien los juzgadores pueden ser reelectos, existe la incertidumbre de no lograr la reelección. Como política pública, esto puede considerarse un retroceso en derechos laborales (-2 pts).

La calificación que obtenemos para esta área es de 6 puntos.

3. Participación política: ¿La ciudadanía participó, acudió a votar y se representó a las minorías?

En promedio, el 13% del Padrón Electoral participó en las elecciones de juzgadores (CE, 2025). Los observadores de la OEA describieron este nivel de participación como uno de los más bajos de la región (OEA, 2025). La asistencia a las urnas fue insuficiente (-2 pts).

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quedó conformada en su mayoría por mujeres y su presidente es de origen indígena. A pesar de esto, el proceso para elegir candidatos a juzgador no incluyó mecanismos que garantizaran la representación de género o de minorías (-2 pts).

Además, la ciudadanía no contó con información suficiente para evaluar a los candidatos a juzgadores (Avante, A., 2025). Esto explica, al menos en parte, la baja participación (-2 pts).

La calificación que obtenemos para esta área es de 4 puntos.

4. Cultura política: ¿Existe consenso social y apoyo ciudadano a la reforma?

Por un lado, algunos actores políticos nacionales defienden la reforma. Por otro lado, organismos internacionales como Human Rights Watch (HRW) y la OEA no recomiendan a otros países adoptar este modelo de PJ (HRW, 2025; OEA, 2025). Entre estos actores no hay consenso (-2 pts).

El Relator Especial de la ONU para la independencia judicial ha señalado que esta reforma es contraria a los estándares internacionales (HRW, 2025). Por lo tanto, tampoco existe consenso internacional (-2 pts).

En redes sociales, las opiniones se encuentran divididas: algunos ciudadanos consideran la reforma como un nuevo ejercicio que vale la pena probar; otros la califican como un retroceso (GobernArte, 2025). Tampoco hay consenso entre la ciudadanía (-2 pts).

La calificación que obtenemos para esta área es de 4 puntos.

5. Libertades civiles: ¿Esta reforma garantiza la independencia del PJ frente a influencias externas?

La Presidencia y la mayor parte del Congreso están conformados por integrantes del partido MORENA. Esto significa que tuvieron un papel preponderante en la propuesta de candidatos a juzgador. Los juzgadores propuestos por los partidos podrían verse influenciados por el poder político que los postuló (-2 pts).

La exmagistrada Edna Lorena Hernández Granados advirtió que el crimen organizado podría influir en las elecciones judiciales, apoyando a candidatos que pertenecen o son afines a grupos criminales (France 24, 2025) (-2 pts).

La falta de transparencia, mencionada anteriormente, también puede entenderse como una violación al derecho de acceso a la información, una libertad civil fundamental (-2 pts).

Finalmente, la preocupación de los jueces por ser reelectos o sancionados por el TDJ podría influir en sus fallos, llevándolos a resolver por popularidad y no con apego al Derecho. Esto vulneraría de manera importante las libertades civiles (-2 pts).

La calificación que obtenemos para esta área es de 2 puntos.

Conclusión y reflexión

Luego de este ejercicio de evaluación, la calificación promedio que alcanza el nuevo PJ es de 4 puntos. De acuerdo con la clasificación utilizada, esto lo ubicaría dentro de los regímenes autoritarios. Es decir, tendríamos un nuevo Poder Judicial autoritario.

Hay que ser justos. El PJ, por su propia naturaleza, no debería evaluarse con criterios que en realidad son más apropiados para el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Metodologías como el Rule of Law Index o Índice del Estado de Derecho son más específicas para evaluar instituciones de justicia. Entonces, ¿por qué evaluar al PJ con una metodología que puede resultar incompatible? Tal como lo señalé al inicio: para poner a prueba la afirmación de que el nuevo PJ es ahora “profundamente democrático”.

Me gustaría finalizar con una reflexión a partir de dos conceptos desarrollados por el sociólogo alemán Max Weber: dominación y legitimidad. Para Weber, la dominación es la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato. La legitimidad, por su parte, es la creencia de que quien manda —o domina— tiene derecho a hacerlo. El Estado, según Weber, ejerce una dominación de tipo racional-legal, es decir, una dominación basada en normas y procedimientos formales (Weber, 1964). Su legitimidad descansa en la creencia de que las leyes y normas creadas son correctas, incluidas las reformas.

Aquí, en la legitimidad, es donde quiero detenerme. El Estado se esforzó en sacar adelante la implementación de la reforma, incluso con los vicios señalados. ¿Se puede creer que su creación e implementación fueron correctas? ¿El discurso “democratizador” es suficiente para que la sociedad deba considerar legítima esta reforma?

Referencias

Aristegui Noticias (2024). Sheinbaum dice que México es el país más democrático del mundo por la reforma judicial. [Video]. YouTube. Recuperado de: https://youtu.be/tRycfm4oAVo?si=T3muiy9UVVZmlL5C

Canedo, A. (2025). Juez de Michoacán que frenó selección de candidatos asegura que TRIFE no tiene facultades para denunciarlo ante FGR, El Sol de México. Recuperado de: https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/juez-de-michoacan-que-freno-seleccion-de-candidatos-asegura-que-trife-no-tiene-  facultades-para-denunciarlo-ante-fgr-21349525

Central Electoral (CE) (2025). Porcentaje de participación ciudadana en la Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025 está entre el 12.57 % y el 13.32 %.      Recuperado de: https://centralelectoral.ine.mx/2025/06/02/porcentaje-de-participacion-ciudadana-en-la-jornada-electoral-del-peepjf-2024-2025-esta-  entre-el-12-57-y-el-13-32/

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GOBERNARTE (2025). Encuesta #GobernArte de Elecciones Poder Judicial: Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. Recuperado de: https://www.facebook.com/gobernartemx/posts/%EF%B8%8F-encuesta-gobernarte-de-elecciones-poder-judicial-magistrados-del-tribunal-de-d/996019522731773/

HRW (2025). México: El proceso electoral socavó la independencia judicial. Recuperado de: https://www.hrw.org/es/news/2025/09/01/mexico-el-proceso-electoral-socavo-la-independencia-judicial

Morales, P. (2022). The Democracy Index 2021: El desafío de China y el impacto negativo de la pandemia. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32877/1/T   he_Democracy_Index_2021.pdf

OEA (2025). Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA para las Elecciones del Poder Judicial en México. Recuperado de: https://www.oas.org/fpdb/press/2025_MEXICO_MOE_Elecciones_Judiciales_Informe_Preliminar_ESP.pdf

SUN (2025). Renuncian los cinco integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial, Informador.mx. Recuperado de:           https://www.informador.mx/mexico/Renuncian-los-cinco-integrantes-del-Comite-de-Evaluacion-del-Poder-Judicial-20250127-0171.html

Weber, M, (1964). Economía y sociedad: Esbozo de sociología comprensiva (J. Medina Echavarría, Trad.). Fondo de Cultura Económica. (Obra original publicada en 1922).


Yahdiel Lugo Montes es licenciado en Derecho y actualmente es estudiante de segundo semestre de la Licenciatura en Sociología Aplicada en la ENES Mérida. Trabajo realizado para la materia Escritura y Construcción del Conocimiento a cargo de la Dra. Ana Silvia Canto Reyes.