
Por qué el derecho no es una ficción
17 marzo, 2022Por: Martin Fricke*
Esta breve reflexión filosófica argumenta que las categorías que dependen de nuestra realidad social, por ejemplo, la noción de paternidad en el derecho mexicano, no deberían ser llamadas ficciones solo por ser constructos sociales. Hablar así borra la distinción entre constructos sociales ficticios (como los que podría inventar un autor de ciencia ficción) y constructos sociales reales (aquellos que existen en nuestra sociedad).
En el VII Coloquio La UNAM en la Península, organizado por el Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales de la UNAM, bajo el título “La ficción en las humanidades y las ciencias sociales”, el Dr. Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, dictó su conferencia magistral, “El derecho como realidad y como ficción”. Una de sus tesis, acerca de la cual me permito reflexionar aquí, es que el derecho, en muchas ocasiones, opera con categorías o suposiciones ficticias. Menciono dos de sus ejemplos: si una mujer casada da a luz un hijo, la ley mexicana automáticamente reconoce a su esposo como el padre, incluso si el verdadero padre biológico es otra persona. Aquí el concepto de padre jurídico del bebé es una ficción, según el Dr. Salazar. El segundo ejemplo es la cosa juzgada. Si una persona fue sentenciada por un crimen y agotó todas las instancias para apelar la decisión, su sentencia se convierte en cosa juzgada, es decir, una decisión irrevocable, incluso si surge nueva evidencia que la contradiga. En este caso, es posible que la sentencia sea ficticia, una irrevocable verdad jurídica que no coincide con la realidad. El doctor argumenta que, aunque el derecho a menudo opera con ficciones, puede tener un verdadero impacto en la realidad. Así, por ejemplo, el padre jurídico en la realidad tiene que cumplir con las obligaciones que el derecho le impone.
La conferencia del investigador fue perspicaz y nos da mucho para pensar. Pero aquí quiero cuestionar si en realidad es correcto caracterizar el derecho como ficticio en los casos señalados. Me parece que él tiene razón en describirlo como un constructo social, pero una cosa es decir que el derecho es un constructo social, y otra, que es ficticio.
Veamos: puedo imaginar una sociedad en la que el matrimonio es un contrato legal que puede celebrarse entre tres personas del mismo o de diferentes sexos. En esta sociedad imaginada, el matrimonio es diferente de la institución legal de este que existe en México hoy en día; en ambas sociedades, en la imaginada y en la real, es un constructo social, es decir, una institución que solamente existe porque las personas aceptan que existe. No se trata de una realidad física, como una corriente de agua que existe independientemente de lo que la gente cree. Me parece que la diferencia entre el matrimonio imaginado y el de México es que el primero es ficticio, mientras que el segundo es real. El matrimonio entre tres no existe como institución legal en nuestro país, por eso se trata de un constructo social ficticio, en cambio, el matrimonio que sí existe aquí es un constructo social real. El problema con la propuesta del Dr. Salazar es, a mi parecer, que confunde la distinción entre ficción y realidad con la distinción entre lo que es constructo social y lo que no lo es. La cosa juzgada es una sentencia que tiene realidad social porque pertenece al derecho que se acepta (en general) en nuestra sociedad. No se trata de una ficción que solo tiene realidad en un mundo que no existe.
La idea de describir la realidad social como una ficción no es exclusiva del doctor, también la encontramos en un ejemplo espectacular: el primer best seller de Yuval Noah Harari: Sapiens. De animales a dioses: una breve historia de la humanidad. Este autor no solo afirma que todas las categorías legales son ficciones, sino también las de las religiones, las naciones y el dinero, en resumen, toda la realidad social es ficción. Según él, cuando aprendimos a hablar de ficciones, hace aproximadamente 70 000 años, se dio una revolución cognitiva, la cual nos permitió “cooperar flexiblemente en grandes números”, por ejemplo, como naciones sostenidas por mitos compartidos. Evidentemente, es muy llamativo decir que todos nuestros logros civilizatorios se basan en ficciones. Pero en analogía con mi argumento anterior, deberíamos preguntar cuál es, por ejemplo, según Harari, la diferencia entre el dinero (yo diría real) que usamos para hacer compras en las tiendas y el dinero (yo diría ficticio) que usamos para jugar Monopoly. Harari dice que todo nuestro dinero (incluso el que llamé real) es una ficción, así que parece que él no puede hacer esta distinción entre el dinero real y el ficticio. La solución que ofrece en su libro es que las ficciones que a él le interesan no son “mentiras”, sino realidades imaginadas en las que todos creen y que por eso pueden ejercer una gran fuerza en el mundo real. (Las ideas de Harari expuestas en este párrafo se desarrollan en el capítulo 2 de su libro.)
Sin duda, porque soy filósofo este extraño vocabulario llama mi atención (y no las demás profundas afirmaciones de los autores). A mi modo de ver, una cosa solo puede ser o real o ficticia, no ambas a la vez. En consecuencia, la realidad social, lo que algunos llaman nuestros constructos sociales, no puede ser una ficción, aunque, a diferencia de la realidad física, depende de la existencia de los humanos y sus creencias. Y de paso, vale mencionar que no toda ficción, por no ser real, es una mentira. Las novelas de Gabriel García Márquez, por ejemplo, son ficciones porque describen cosas que en realidad no existen, pero no por ello se trata de conjuntos de mentiras, es decir, afirmaciones que tienen como objetivo engañar al lector. Ajustar el vocabulario como aquí sugiero puede evitar malentendidos, aunque tal vez no ayude a producir un best seller.
* Investigador del Departamento en Humanidades y Sistemas Sociales, ENES-Mérida, UNAM.